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Cambios en la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera

Se precisan aspectos relacionados con el autoabastecimiento municipal y las maneras de determinar el potencial anual de productos importantes para el país

Cambios en la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera
20 Jan 2022

Una actualización de las indicaciones para la contratación y la comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera de 2022 fue publicada en la Gaceta Oficial No. 8 Extraordinaria, en la cual se incluye la Resolución 861/2021 del Ministerio de la Agricultura.

El propósito de la normativa es adecuar la contratación de la producción a las condiciones actuales y consolidar los resultados alcanzados, como proceso que permita entrelazar la producción con la comercialización y ofrecer, además, seguridad, trazabilidad, eficiencia y satisfacción de la demanda en los destinos finales.

Entre los objetivos figura la desagregación del plan de la Agricultura a nivel de productor, lo cual debe materializarse desde el momento mismo de la contratación, como manera de buscar diversificación y control de las producciones, a través de una mayor atención por parte del sector empresarial.

Una premisa fundamental para garantizar un sistema de contratación y comercialización eficiente es el establecimiento de un sistema productivo y de comercialización local, para lo cual se requiere de la participación conjunta del sector empresarial, el sector cooperativo y las formas de gestión no estatal bajo la dirección del Gobierno municipal.

Para que el proceso de contratación cumpla sus objetivos y las cifras que se registren tengan respaldos productivos, la Resolución establece que es de obligatorio cumplimiento registrar las siembras que se asocian a cada producto contratado en el Sistema Informático de Planificación Agropecuaria (SIPA).

Según refieren las indicaciones, una correcta contratación debe tener en cuenta el balance de áreas, incluidas las tierras entregadas en usufructo, la calidad del suelo, el movimiento de rebaño, las tecnologías empleadas y el destino de las producciones conforme a lo aprobado en cada programa de desarrollo.

La Resolución 861/2021 del Ministerio de la Agricultura, que entrará en vigor a los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial, precisa, además, aspectos relacionados con el autoabastecimiento municipal y las maneras de determinar el potencial anual de productos como la leche y la carne vacuna y bufalina, el ganado menor, el café, el cacao, el coco y las plantas medicinales.


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