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¿Qué diferencia una cooperativa agropecuaria de un colectivo agropecuario?

Las cooperativas son organizaciones que pertenecen a sus miembros, quienes las dirigen y gestionan. Su forma de propiedad es la propiedad colectiva

¿Qué diferencia una cooperativa agropecuaria de un colectivo agropecuario?
14 Mar 2022

Cooperativas agropecuarias y colectivos agropecuarios no son lo mismo, aunque los términos puedan prestarse a alguna confusión. En el sitio web del Ministerio de la Agricultura (Minag), la Dirección Jurídica de este organismo ha tenido a bien publicar las diferencias entre ambas estructuras productivas.

En primer lugar, se especifica que las cooperativas agropecuarias son organizaciones económico-sociales que forman parte del sistema de producción agropecuario y forestal, y que tienen como objetivo general la producción de bienes, fundamentalmente agropecuarios, y su comercialización, así como la prestación de servicios mediante la gestión colectiva para la satisfacción del interés social y el de los cooperativistas.

Las cooperativas son organizaciones que pertenecen a sus miembros, quienes las dirigen y gestionan. Su forma de propiedad es la propiedad colectiva y todos los miembros tienen los mismos derechos de voto.  

Para formar parte de una, los interesados presentan la solicitud al delegado municipal de la Agricultura, donde consignan, además de sus generales, la tasación o avalúo de los bienes que incorporan los solicitantes a la cooperativa y con las correspondientes Certificaciones que prueban la titularidad de la tierra, en la modalidad que corresponda.

Es importante tener en cuenta, aclara el Minag, que las cooperativas no pueden realizar cualquier tipo de actividad. Cuando se constituyen se les aprueba una línea fundamental de producción o de servicios; y solo podrán realizar otras actividades secundarias siempre que no entorpezcan el cumplimiento de su actividad principal.

Una persona natural puede ser cooperativista sin trabajar en la cooperativa, pues en ellas  se pueden emplear trabajadores mediante contratos de trabajo por tiempo determinado para la ejecución de labores eventuales.

Las cooperativas agropecuarias pueden establecer relaciones contractuales con las empresas estatales, sobre todo para recibir servicios; y pueden vender los productos en las comunidades agrícolas, en la red de tiendas minoristas, en los mercados agropecuarios mayoristas, y a otros actores económicos, después de cumplir con sus compromisos contractuales.

También pueden comercializar directamente con la industria o plantas procesadoras, las minindustrias y las entidades del sistema del turismo.

El colectivo agropecuario, por su parte, es la agrupación de trabajadores organizados en un centro de costo de una entidad estatal, empresa o Unidad Empresarial de Base para realizar una producción agropecuaria, con responsabilidad en el uso eficiente de las materias primas, el aprovechamiento de la maquinaria y la infraestructura, y no constituye una entidad económica independiente.

El jefe del colectivo, que es la persona natural designada por el director para organizar la producción agropecuaria, acuerda con el colectivo de trabajadores permanentes los ingresos a pagar a cada uno de ellos como salario, en correspondencia con la situación productiva, económica y financiera de su área.


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